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Interpretación de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos de protección internacional y extradición de refugiados en la UE

2 de octubre de 2024 por

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha concedido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. Esta decisión se basa en varias consideraciones legales y principios fundamentales.

Principio de no devolución

Primero, se invoca el principio de no devolución, consagrado en el artículo 21 de la Directiva 2011/95 y en los artículos 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este principio prohíbe que una persona sea devuelta a un país donde su vida o libertad podrían estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. En este caso, el reconocimiento del estatuto de refugiado implica que existe un riesgo significativo de persecución en el país de origen.

Reconocimiento del estatuto de refugiado

Segundo, el reconocimiento del estatuto de refugiado por un Estado miembro tiene un carácter declarativo y no constitutivo, lo que significa que simplemente declara una condición que la persona ya posee según el derecho internacional, concretamente bajo la Convención de Ginebra. Esto implica que una persona reconocida como refugiada tiene derecho a la protección y a no ser devuelta al país de persecución.

Sistema europeo común de asilo

Tercero, el sistema europeo común de asilo se fundamenta en el principio de confianza mutua entre los Estados miembros. Por ello, si un Estado miembro ha concedido el estatuto de refugiado, los demás Estados miembros deben respetar y reconocer esta decisión. De no hacerlo, se estaría socavando la eficacia del sistema de protección internacional de la Unión Europea.

Integridad del estatuto de refugiado

Cuarto, para proteger la integridad del estatuto de refugiado, el Estado miembro que ha concedido el estatuto tiene la facultad exclusiva de revocarlo, conforme a las directrices establecidas en las Directivas 2011/95 y 2013/32. Si un Estado miembro pudiera extraditar a una persona reconocida como refugiada por otro Estado miembro, esto implicaría de facto una revocación del estatuto sin seguir el procedimiento adecuado, lo cual no está permitido.

Estado miembro requerido debe consultar con el Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado

Finalmente, antes de considerar cualquier solicitud de extradición, el Estado miembro requerido debe consultar con el Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado. Esto asegura que cualquier decisión de extradición no contravenga el principio de no devolución ni ponga en peligro la vida o la libertad del refugiado.

En conclusión, la protección internacional que ofrece el estatuto de refugiado y el principio de no devolución prevalecen sobre las solicitudes de extradición. El TJUE enfatiza que los derechos de los refugiados deben ser respetados y protegidos por todos los Estados miembros, asegurando que no sean devueltos a situaciones de peligro en sus países de origen.