El matrimonio viene definido en el Código Civil como la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Se debe acreditar capacidad matrimonial y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, al objeto de obtener el acta que certifique la unión que se inscribirá en el Registro Civil.
La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes. Se inscribirá en el registro creado a tal fin en la comunidad autónoma de residencia si muestran su consentimiento ante dos testigos y demuestran su vinculación estable de un periodo mínimo de doce meses.
Se debe hacer constar que, aunque se trata de una decisión personal de los interesados, que toman en base a sus creencias y valores, las diferencias entre ambas situaciones son importantes y afectan a muchos aspectos de la convivencia. No se tienen los mismos derechos y obligaciones en ambas circunstancias.
Son comunes, entre otros los siguientes extremos:
- No existen diferencias en cuanto a la relación de los padres con los hijos comunes
- En caso de defunción sin testamento, se tienen similares derechos por el no fallecido (excepto en Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias y Extremadura)
- En caso de ruptura, el procedimiento judicial respecto a la situación de los hijos es muy similar en ambos casos
- En materia penal se equiparan ambas situaciones como agravante o posición para no declarar en contra del conviviente
Son diferencias más destacadas entre ambas situaciones:
- Respecto a la pensión de viudedad, en las parejas de hecho se debe haber convivido durante los cinco años anteriores, y llevar inscrita y formalizada en documento público al menos dos años
- Respecto de la pensión compensatoria por divorcio, el cónyuge desfavorecido puede solicitarla en el procedimiento de separación o divorcio, mientras que el conviviente no podrá hacerlo en el procedimiento verbal de medidas paterno-filiales, sino que deberá acudir a un juicio declarativo ordinario, más complejo y costoso
- No se puede tributar en el IRPF en la modalidad de declaración conjunta siendo pareja de hecho
- No se aplica a la unión de hecho ningún régimen económico matrimonial, por lo que si no se han pactado acuerdos de convivencia la relación económica es idéntica a como si fueran desconocidos
- El matrimonio se disuelve por fallecimiento o por divorcio, necesitándose tramitar el oportuno procedimiento judicial. La unión de hecho finaliza por fallecimiento o por el acuerdo o decisión de uno de los miembros, o por la separación de hecho de más de seis meses o el matrimonio de alguno de sus partes
- En caso de fallecimiento el conviviente que sobreviva no heredará la otra mitad de los bienes sino sus herederos legales, si bien se podrá otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos