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La regulación de los alquileres turísticos

31 de gener de 2025 per
La regulación de los alquileres turísticos
JV Santos - Abogado/Consultor Legal, Juan Vte Santos Cerveró

Se define legalmente como bloque de viviendas turísticas a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Podrán comercializarse y utilizar la denominación de apartahotel los bloques que presten los servicios adicionales recogidos en el decreto que regula ese tipo de establecimientos.

Por tanto, podemos calificar de turístico aquel apartamento que cuente con dotaciones, instalaciones y servicios, de forma profesional y habitual, a cambio de un precio, por motivos turísticos o vacacionales, disponiendo de la correspondiente autorización administrativa que deberá concede la administración competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de inscripción de este tipo de actividad.

Su regulación se viene efectuando por la gran mayoría de las comunidades autónomas.

Pero el problema actual tiene que ver con nuevas formas en las que, al amparo de la llamada economía colaborativa y aprovechando plataformas tecnológicas creadas al efecto, titulares de viviendas las ofrecen como alojamiento privado para uso turístico sin ningún tipo de control administrativo, en economía sumergida, sin garantías para los usuarios y en claro intrusismo para el sector de la hostelería.

La modificación efectuada en el artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos vino a excluir del ámbito de aplicación de la ley, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. Se deberá en estos casos regular la relación entre arrendador y arrendatario conforme a las normas del Código Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar la competencia de las comunidades autónomas en materia de turismo, las cuales mayoritariamente están regulando no sólo el sector turístico en su territorio, sino que incluso se están dictando normas sobre las viviendas vacacionales, a las que se les puede imponer el régimen sancionador administrativo que las mismas aprueben.

Ante este fenómeno que parece ir en auge, se debe proceder a efectuar una regulación que palie o reduzca las negativas consecuencias que pueden producirse por el mismo: tales como la disminución de la oferta de alquileres residenciales y el incremento de los precios del alquiler y de la venta de inmuebles, problemas de convivencia vecinal entre ocio y descanso, ausencia de responsabilidades de los usuarios turísticos frente a las comunidades de propietarios, la competencia desleal frente al sector de alojamientos turísticos estables (hoteles, pensiones, campings, …), la bajada de calidad en la oferta de servicios a los turistas, …