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La inexistencia de testamento o sucesión intestada

14 March 2025 by
La inexistencia de testamento o sucesión intestada
JV Santos - Abogado/Consultor Legal, Juan Vte Santos Cerveró

La sucesión intestada se puede definir como la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley cuando faltan en todo o en parte los herederos testamentarios.

Son supuestos habituales los siguientes: ausencia de testamento al fallecimiento del causante, o con testamento nulo o inválido, ausencia de institución de heredero en todos o en parte de los bienes, el repudio o fallecimiento o la incapacidad para suceder del heredero con anterioridad a la muerte del testador.

Otras posibles causas menos habituales pueden ser: la prescripción por el transcurso de treinta años sin aceptar la herencia, expresión de causa falsa, destrucción de la matriz en testamento abierto notarial, la nulidad en la institución de heredero por preterición de legitimarios, o la existencia de legado nulo o ineficaz cuando el causante distribuye toda su herencia en legados.

A falta de herederos testamentarios, la ley difiere la herencia a los parientes del difunto: por orden descendientes, ascendientes, al viudo supérstite, colaterales y al Estado.

Fallecido el causante, quienes se consideren con derecho a suceder y se encuentren en cualquiera de los grupos anteriormente señalados, podrán instar notarialmente la declaración de herederos abintestato.

Se tramita en acta de notoriedad ante el notario del último domicilio del causante, y debe contener la designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia e ir acompañada de los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos.

Se deberá acreditar asimismo el fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del registro General de Actos de Última Voluntad. Asimismo, y respecto de la certeza de los hechos positivos y negativos en los que se funde el acta, se acompañará la declaración de al menos dos testigos con conocimiento de causa y sin interés directo en la sucesión.

El acta de notoriedad podrá acceder al Registro de la Propiedad tras la liquidación de impuestos, y la correspondiente calificación por el registrador.