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La Dirección General de Tributos detalla el tratamiento fiscal de la subvención del programa "Kit Digital"

8 January 2025 by

Descubre cómo el Kit Digital impacta la tributación en el IRPF para autónomos y pymes, asegurando una correcta gestión fiscal y contable.

El Kit Digital y su Tributación en el IRPF

Introducción

La Dirección General de Tributos, en la Consulta V1966-24, ha clarificado el tratamiento fiscal de la subvención del Kit Digital, un programa financiado por la Unión Europea para promover la digitalización de autónomos y pequeñas empresas. Según este pronunciamiento, la ayuda debe tributar como rendimiento de actividades económicas en el IRPF, integrándose conforme al principio de devengo. A continuación, se analiza detalladamente la base jurídica, los criterios de imputación y las implicaciones prácticas de esta resolución.

Marco normativo aplicable

Calificación como rendimiento económico

El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), establece que se considerarán rendimientos de actividades económicas aquellos ingresos que, procediendo del trabajo personal o del capital, deriven de la ordenación de medios de producción o recursos con finalidad lucrativa. En este contexto, la subvención del Kit Digital, al estar destinada a financiar gastos o inversiones directamente vinculados al desarrollo de actividades económicas, cumple con esta definición.

Imputación temporal

El artículo 14.1.b) de la LIRPF remite a las reglas de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en el artículo 11.1 de la Ley 27/2014 (LIS). Según estas normas, los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se devenguen, respetando la correlación entre unos y otros.

Para las subvenciones, se aplica la Norma de Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), que establece criterios específicos de imputación según la finalidad de la ayuda:

  1. Gastos específicos: La subvención se imputará como ingreso en el ejercicio en que se devenguen dichos gastos.
  2. Inversiones: Se imputará proporcionalmente a los ejercicios en que se amortice el activo financiado o, en su totalidad, al momento de su baja en balance.
  3. Sin asignación concreta: En este caso, se imputará en el ejercicio en que se reconozca formalmente la ayuda.

Requisitos para acceder al Kit Digital

Según la Orden ETD/1498/2021, los beneficiarios de esta subvención deben cumplir ciertos requisitos, entre los que destacan:

  • Ser autónomo, microempresa o pyme, según el Reglamento (UE) 651/2014.
  • Estar inscrito en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
  • Formalizar acuerdos con Agentes Digitalizadores certificados para implementar las soluciones tecnológicas seleccionadas.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Estos requisitos reflejan el carácter finalista de la ayuda, diseñada para mejorar la competitividad de las pequeñas empresas mediante soluciones tecnológicas específicas.

Implicaciones fiscales y contables

Aplicación práctica del criterio de devengo

El autónomo que reciba la subvención debe identificar claramente el destino de los fondos:

  1. Si financia gastos específicos: Se incluirá como ingreso en el ejercicio en que se devenguen estos gastos, lo cual puede implicar que no tribute inmediatamente si los fondos se aplican en ejercicios futuros.
  2. Si financia inversiones: Será necesario distribuir el ingreso según la vida útil del activo financiado, reflejando la amortización en cada período impositivo.
  3. Si no tiene un destino concreto: Deberá imputarse como ingreso en el ejercicio en que se reconozca oficialmente la subvención.

Importancia de una contabilidad precisa

El cumplimiento adecuado de estas normas exige una gestión contable rigurosa. El autónomo debe documentar detalladamente los gastos o inversiones financiados, asegurando que la correlación entre ingresos y gastos quede reflejada en los registros contables.