El TJUE analizó restricciones alemanas sobre la participación de inversores en sociedades de abogados, justificándolas por interés general.
En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó el caso de Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR) contra el Colegio de la Abogacía de Múnich. HR intentó transferir el 51% de sus participaciones a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, una sociedad austriaca, lo que llevó al Colegio a cancelar su inscripción bajo la normativa alemana que restringe la participación a profesionales específicos.
Participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados
Cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE
El Tribunal de la Abogacía de Baviera remitió al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales, de las cuales tres fueron admitidas. Las principales interrogantes fueron:
- Libre Circulación de Capitales (Artículo 63 TFUE). ¿Las restricciones alemanas que impiden a inversores no profesionales adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de abogados violan este derecho?
- Directiva 2006/123/CE sobre Servicios en el Mercado Interior (Artículo 15). ¿Estas restricciones cumplen con los criterios de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad?
- Libertad de Establecimiento (Artículo 49 TFUE). Inicialmente relevante, pero el TJUE determinó que el foco principal era la libre circulación de capitales.
Decisión del TJUE
El TJUE concluyó que las restricciones alemanas están justificadas para preservar la independencia y la integridad profesional de los abogados, considerándolas como razones imperiosas de interés general según la Directiva 2006/123/CE. Además, determinó que dichas normativas cumplen con los requisitos de no discriminación y proporcionalidad, ya que buscan proteger la buena administración de justicia sin discriminar por nacionalidad.
Decisión sobre participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados
El Tribunal determinó que, en este caso, la normativa se enfoca principalmente en la libre circulación de capitales, haciendo innecesaria una interpretación adicional bajo la libertad de establecimiento.
El TJUE resolvió que las restricciones alemanas no vulneran el derecho a la libre circulación de capitales ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE.