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La enfermedad de un trabajador no justifica un despido procedente si no se ha hecho un esfuerzo por adaptar su puesto de trabajo

6 de noviembre de 2024 por

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia que declara que la enfermedad de un trabajador no es motivo suficiente para justificar un despido procedente si la empresa no ha realizado esfuerzos por reubicarlo o adaptar su puesto de trabajo. Este fallo se fundamenta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que impone a los empleadores la obligación de garantizar una protección específica para aquellos trabajadores que, debido a sus características personales o su estado biológico, sean especialmente sensibles a ciertos riesgos en el lugar de trabajo.

Motivos principales de la decisión

Protección de Trabajadores Sensibles

La sentencia subraya que, antes de proceder a un despido por ineptitud sobrevenida, la empresa debe demostrar no solo que el trabajador ha perdido la capacidad de realizar sus funciones habituales, sino también que ha agotado todas las posibilidades para adaptar el puesto de trabajo a las nuevas limitaciones del trabajador. Esto incluye la adaptación del entorno laboral o la reasignación de tareas que no agraven la condición del trabajador.

Inacción de la Empresa

En el caso analizado, la empresa se limitó a despedir al trabajador basándose en un informe médico que lo declaraba no apto para su puesto. Sin embargo, el Tribunal considera que la empresa no cumplió con su obligación de intentar adaptar el puesto o reubicar al trabajador en otro rol compatible con sus limitaciones. La falta de estas gestiones previas, que son imperativas según la LPRL, llevó al Tribunal a concluir que el despido fue precipitado y, lo que es más grave, discriminatorio.

Falta de Justificación Suficiente

El fallo también destaca que, en casos donde existe una condición médica prolongada, el empleador debe hacer un esfuerzo activo por mantener al trabajador en la empresa, ya sea mediante la adaptación del puesto o mediante su reubicación en otro puesto disponible. No hacerlo no solo contraviene la LPRL, sino que también puede ser interpretado como una discriminación por motivos de salud, lo que, en este caso, ha llevado a la nulidad del despido.

Por lo tanto, la sentencia no solo revoca el despido, sino que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios que dejó de percibir, subrayando la importancia de que los empleadores cumplan con sus deberes de protección y adaptación antes de tomar medidas tan drásticas como el despido.