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Las transferencias de un socio a la empresa se clasifican como donaciones

11 de diciembre de 2024 por

La Audiencia Nacional determina que transferencias entre socios son donaciones, no préstamos, con importantes implicaciones fiscales para empresas.

Transferencias de socio a sociedad: Donaciones según la Audiencia Nacional


Introducción

El 30 de septiembre, la Audiencia Nacional resolvió un caso clave para el derecho tributario, concluyendo que ciertas transferencias realizadas por el socio mayoritario de Kufer 2000, S.L. no pueden considerarse préstamos, sino donaciones. Esta decisión, basada en la revisión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), reafirma el principio de prevalencia de la realidad económica sobre las apariencias formales, con importantes implicaciones fiscales para empresas y socios.

Hechos principales
  1. Operaciones registradas: Kufer 2000, S.L. contabilizó como préstamos varias transferencias realizadas por su socio mayoritario.
  2. Análisis de la AEAT: La agencia detectó que las transferencias no cumplían con las características esenciales de un préstamo, incluyendo:
    • Falta de documentación formal.
    • Ausencia de garantías.
    • No devolución ni intereses durante 18 años.
  3. Regularización fiscal: La AEAT recalificó las transferencias como donaciones, imputándolas como ingresos gravables y anulando las deducciones asociadas a intereses.
Recurso de la sociedad

Kufer 2000, S.L. recurrió la decisión argumentando:

  • Inexistencia de simulación fiscal.
  • Ausencia de intención donativa (animus donandi).
  • Improcedencia de las correcciones en bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Decisión de la Audiencia Nacional

Simulación fiscal

El tribunal concluyó que las transferencias simulaban ser préstamos con el propósito de obtener beneficios fiscales indebidos. Aplicando el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), determinó que los elementos formales y el comportamiento económico de las partes eran inconsistentes con un verdadero contrato de préstamo.

La decisión se fundamentó en pruebas indiciarias (artículo 108.2 LGT), entre las que destacaron:

  • Ausencia de garantías o mecanismos de devolución.
  • Inactividad contractual prolongada.
  • Documentación insuficiente para acreditar un ánimo oneroso.
Recalificación como donaciones

El artículo 13 de la LGT establece que las operaciones deben calificarse según su realidad económica. En este caso, la falta de ánimo contractual (animus contrahendi) y el carácter gratuito de las transferencias justificaron su recalificación como donaciones, lo que excluye la posibilidad de deducción de intereses.

Regularización de bases imponibles negativas

La sentencia también ratificó las correcciones fiscales realizadas en ejercicios anteriores. Según la doctrina del Tribunal Supremo, las operaciones simuladas no pueden generar efectos tributarios válidos, como deducciones o compensaciones.

Jurisprudencia y normativa aplicada

La sentencia citó precedentes relevantes:

  • STS de 4 de noviembre de 2015: Valida el uso de indicios para probar simulación fiscal.
  • STS 422/2016: Refuerza el principio de realidad económica en el ámbito tributario.

Además, se apoyó en normativa esencial:

  • Artículos 16, 13 y 108.2 LGT: Regulación de simulación, calificación tributaria y pruebas indiciarias.
  • Artículo 105 LGT: Carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
  • Artículo 1227 del Código Civil: Validez probatoria de los documentos privados.

Implicaciones del fallo

Para las empresas

El caso subraya la importancia de documentar y ejecutar correctamente las operaciones financieras entre socios y sociedades. La falta de formalización adecuada puede derivar en recalificaciones fiscales con consecuencias adversas, como la pérdida de deducciones y ajustes tributarios.

Para la administración tributaria

La decisión refuerza las facultades de la AEAT para combatir simulaciones fiscales mediante el uso de pruebas indiciarias. Esto permite garantizar que las operaciones respondan a su verdadera naturaleza económica.

Para el sistema jurídico

El fallo consolida la doctrina que prioriza la realidad económica sobre la formalidad en el análisis de operaciones tributarias, estableciendo un precedente importante para casos futuros.